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Proyecto instalación frigorífica nuevo reglamento
15 de Agosto 2023

Proyecto instalación frigorífica nuevo reglamento

Proyecto instalación frigorífica nuevo reglamento. En enero de 2023 se aprobó el Nuevo Reglamento de Seguridad para las Instalaciones Frigoríficas, además de las 21 instrucciones técnicas complementarias que contribuyen a potenciar y fomentar la seguridad en las instalaciones frigoríficas, generalmente dirigidas a proporcionar de manera segura y eficaz los servicios de climatización y frío necesarios para responder a las condiciones hidrotérmicas e higiénicas que se exigen para los procesos industriales, así como las condiciones de sanidad y bienestar higrotérmico en las construcciones.

 

Contar con las instalaciones frigoríficas según lo establecido por la nueva normativa es obligación del titular de la instalación en los términos que marca el art. 18 del RD 552/2019. A menos que se constituya como empresa o auto-mantenedora, tendrá que contratar las revisiones y labores de mantenimiento periódicas de las instalaciones, además de haber presentado la documentación reflejada en el art. 21 ante el organismo correspondiente de la Comunidad Autónoma.

 

¿Por qué es importante el nuevo Reglamento para los proyectos de instalación frigorífica?

 

La finalidad de esta normativa es establecer los requisitos que debe reunir cualquier proyecto de instalación frigorífica para garantizar la seguridad tanto de las personas como de los bienes, y al mismo tiempo proteger el medio ambiente.

 

Pero además, gracias a este nuevo reglamento, el Ministerio de Industria calcula que los ciudadanos pueden ahorrarse unos 800 millones de euros al año, debido a la gran cantidad de instalaciones de refrigeración y aire acondicionado de baja inflamabilidad y baja toxicidad que se realizan cada año.

 

Proyecto instalación frigorífica nuevo reglamento. Nueva clasificación de refrigerantes

 

La principal novedad de esta normativa es la creación de una nueva clasificación A2L para refrigerantes de bajo PCA e inflamabilidad ligera (R32). Clasificación que era muy popular en todo el sector y que se recoge en la Instrucción IF-02.

 

La creación de este nuevo grupo permite usar equipos de aire acondicionado y refrigerantes de bajo potencial de calentamiento ambiental y de inflamabilidad ligera, como el R-32 y diversos HFO. Aunque este tipo de instalaciones son de Nivel 2 y presentan un menor riesgo, las instalaciones con refrigerantes de la clase A2L pueden ser llevadas a cabo por empresas de Nivel 1, lo que reduce algunas condiciones administrativas como el proyecto, el seguro de responsabilidad civil del titular y la dirección de obra. Lo único que se requiere ahora son la documentación que se explica en el art. 21 y la Memoria Técnica.

 

¿A quién afecta la nueva normativa de las instalaciones frigoríficas?

 

El nuevo Reglamento afecta a las instalaciones frigoríficas de nueva construcción y a las modificaciones o ampliaciones de las que ya existían antes de su entrada en vigor. Instalaciones inscritas en el registro correspondiente de los órganos competentes de las Comunidades Autónomas en materia industrial.

 

Los propietarios de instalaciones ya existentes que no se encuentren inscritas en disco registro contarán desde la entrada en vigor del presente real decreto, de tres años para presentar la documentación pertinente ante el organismo correspondiente.

 

Es cierto que la normativa no tiene efecto retroactivo, según lo recogido en el art. 2 Ámbito de aplicación y la disposición transitoria primera, a las instalaciones legalizadas anteriormente, les será de aplicación lo establecido en el capítulo IV de nuevo Reglamento sobre la reparación, el mantenimiento, el control de fugas, el funcionamiento, la reutilización y la recuperación de refrigerantes, además de la gestión de residuos.

 

En cambio, quedan fuera del marco de esta normativa las siguientes:

 

  • Las instalaciones frigoríficas correspondientes a medios de transporte terrestre, marítimo y aéreo, que se regirán por lo establecido en las condiciones de seguridad nacionales e internacionales que se aplican a los mismos y en sus normas técnicas complementarias.
  • Los equipos de refrigeración compactos con carga de refrigerante de menos de 2,5 kg de refrigerante del grupo L1; 0,5 kg de refrigerante del grupo L2; y 0,5 kg de refrigerante del grupo L3.
  • Los sistemas secundarios empleados en las instalaciones de climatización para condiciones de bienestar térmico de las personas en los edificios, que quedarán reguladas en base a lo establecido en el Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios (RITE).

 

No obstante, esto no significa que la instalación se encuentre exenta de aplicación del reglamento en lo que respecta a seguridad, diseño y comunicación a la administración.

 

Revisiones e inspecciones periódicas para proyectos de instalación frigorífica

 

Tras la aprobación del Nuevo Reglamentos de los Proyectos de Instalación Frigorífica, las periodicidades de las revisiones e inspecciones han quedado de la siguiente forma:

 

Revisiones periódicas obligatorias

 

Sin perjuicio de lo establecido en la IF-17 para el control de fugas, se tomarán en consideración los siguientes aspectos en las revisiones periódicas obligatorias:

 

  1. Los sistemas deberán ser revisados cada 5 años como mínimo.
  2. Los sistemas que empleen una carga refrigerante de más de 3.000 kg y cuenten con una antigüedad superior a los 15 años deberán ser revisados como mínimo cada 2 años.

 

Las operaciones que tienen que pasar por este tipo de revisiones mínimas se encuentran reflejadas en la INSTRUCCIÓN IF-14 art.2.2.

 

Inspecciones periódicas en los proyectos de instalación frigorífica

 

En esta sección si encontramos cambios importantes, ya que en las inspecciones periódicas si varía la periodicidad.

 

  1. Las instalaciones frigoríficas de nivel 2 deberán inspeccionarse cada 10 años, que en base al art. 11 del presente Reglamento puedan ser llevadas a cabo por empresas de Nivel 1 serán consideradas, a efectos de inspecciones, como si fueran de Nivel 1.
  2. Sin importar el nivel de las instalaciones:
    • Cada año, aquellas que usen refrigerantes fluorados si su carga refrigerante es igual o mayor a los 5.000t equivalentes CO2.
    • Cada 2 años, si es de menos de 5.000t equivalentes de CO2 pero igual o mayor a 500t equivalentes de CO2.
    • Cada 5 años, si es menor a 500t de CO2 pero igual o superior a 50t equivalentes de CO2.
  3.  

 

Dichas revisiones tienen que estar realizadas por organismos de control autorizados y pueden hacerse coincidir con alguna de las revisiones periódicas obligatorias que se recogen en la sección 2 de la IF-14.

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